Según varias sentencias, la empresa no puede, de forma unilateral, sustituir su obligación de entregar el recibo de salarios en soporte papel por la puesta a disposición informática del mismo; es necesario que así lo legitime el convenio colectivo o el ‘acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores’.
Autor: Antonio Vicente Sempere Navarro (Capital Humano)








